Cambio en el Calendario de Declaración de Renta en Colombia por Terremoto
Este año, el calendario de declaración de renta en Colombia experimentará un cambio excepcional para los contribuyentes en las zonas afectadas por el terremoto de magnitud 7,4 que ocurrió el 10 de agosto. El sismo tuvo su epicentro en San José del Palmar, Chocó, y causó daños significativos en varios municipios del occidente y centro del país. Debido a esta emergencia, el Gobierno ha implementado medidas extraordinarias para aliviar las obligaciones fiscales de los afectados.
Medidas Adoptadas y Aplazamiento de Plazos
Una de las principales medidas es la modificación de los plazos para presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2025. Aunque la obligación tributaria se mantiene para quienes cumplen los requisitos para declarar, las fechas límite se han extendido.
Este aplazamiento pretende proporcionar un respiro financiero a los hogares y contribuyentes afectados, con un alivio de flujo de caja estimado en 624.000 millones de pesos: 213.000 millones por el impuesto de renta y 411.000 millones por retenciones.
¿Quiénes Deben Declarar Renta?
Según la DIAN, la obligación de declarar renta no depende únicamente de los ingresos. Las personas naturales residentes fiscales en Colombia deben presentar la declaración correspondiente al año gravable 2025 si cumplen al menos una de las siguientes condiciones al 31 de diciembre de 2025:
- Patrimonio bruto superior a 4.500 Unidades de Valor Tributario (UVT), equivalente a 224.096.000 pesos.
- Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT, es decir, 69.719.000 pesos.
- Consumos con tarjeta de crédito que superen las 1.400 UVT o 69.719.000 pesos.
- Compras y consumos totales que superen las 1.400 UVT o 69.719.000 pesos.
- Consignaciones bancarias o depósitos que acumulen más de 1.400 UVT o 69.719.000 pesos.
- Ser responsable del IVA al 31 de diciembre de 2025.
Nuevas Fechas para Declarar Renta en 2026
Los plazos para las personas naturales y sucesiones ilíquidas beneficiarias del aplazamiento se han modificado. Las fechas de vencimiento, que originalmente estaban entre agosto y octubre, se trasladan a finales de octubre y noviembre. Las fechas específicas dependen de los dos últimos dígitos del NIT, excluyendo el dígito de verificación.
| Dos últimos dígitos del NIT | Hasta el | Fecha por mes |
|---|---|---|
| 01 y 02 | 27 de octubre | Décimo octavo día hábil de octubre |
| 03 y 04 | 28 de octubre | Décimo noveno día hábil de octubre |
| 05 y 06 | 29 de octubre | Vigésimo día hábil de octubre |
| 07 y 08 | 30 de octubre | Vigésimo primer día hábil de octubre |
| 09 y 10 | 03 de noviembre | Primer día hábil de noviembre |
| 11 y 12 | 04 de noviembre | Segundo día hábil de noviembre |
| 13 y 14 | 05 de noviembre | Tercer día hábil de noviembre |
| 15 y 16 | 06 de noviembre | Cuarto día hábil de noviembre |
| 17 y 18 | 09 de noviembre | Quinto día hábil de noviembre |
| 19 y 20 | 10 de noviembre | Sexto día hábil de noviembre |
| 21 y 22 | 11 de noviembre | Séptimo día hábil de noviembre |
| 23 y 24 | 12 de noviembre | Octavo día hábil de noviembre |
| 25 y 26 | 13 de noviembre | Noveno día hábil de noviembre |
El calendario ordinario de 2026 de la DIAN estableció que, aparte de esta medida excepcional, las personas naturales deben declarar entre el 12 de agosto y el 26 de octubre, según los dos últimos dígitos del NIT.
Beneficiarios del Aplazamiento
El aplazamiento está destinado a personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyo domicilio fiscal se encuentre en las zonas afectadas. Se tomará en cuenta el domicilio registrado en el Registro Único Tributario (RUT) al 10 de agosto de 2026, día del terremoto.
Las jurisdicciones incluidas abarcan varias seccionales de la DIAN, tales como:
- Valle del Cauca: Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura.
- Risaralda: Pereira.
- Quindío: Armenia.
- Caldas: Manizales.
- Chocó: Quibdó.
- Cauca: Popayán.
Además, la medida contempla excepciones para quienes se inscriban por primera vez en el RUT y tengan su domicilio en las zonas afectadas, beneficiándose incluso si la inscripción se realiza después del 10 de agosto.
Se recomienda a los contribuyentes que hayan cambiado de domicilio o no tengan su información actualizada en el RUT conservar documentos que respalden su residencia, como certificados de vecindad, contratos de arrendamiento o recibos de servicios públicos.