El 26 de abril de 2024, la ley chilena que reduce la jornada laboral a 40 horas avanzará en su implementación. Esta normativa, impulsada durante el gobierno del presidente Gabriel Boric, contempla una nueva disminución en el tiempo de trabajo tras la primera reducción implementada el año pasado. Así, la jornada laboral actual de 44 horas semanales se ajustará a 42 horas, con la meta final de 40 horas establecida para 2028.
La reducción de la jornada laboral es uno de los legados del gobierno anterior. El actual Ejecutivo, liderado por el conservador José Antonio Kast, se ha comprometido a cumplir con la ley, aunque ha expresado ciertas dudas sobre la aplicación de algunos de sus reglamentos, los cuales está revisando.
Detalles de la reducción de la jornada laboral
La última fase de implementación de la ley implica una rebaja de dos horas en la jornada laboral semanal. La Dirección del Trabajo, encargada de supervisar el mercado laboral en Chile, ha señalado que este cambio debe concretarse mediante un acuerdo entre el empleado y el empleador, dejándolo por escrito. En ausencia de este acuerdo, si la jornada actual es de 45 horas semanales repartidas en cinco días, el empleador deberá disminuir una hora de trabajo en tres de esos días. Por ejemplo, un trabajador que antes terminaba a las 18:00 horas los días miércoles, jueves y viernes podrá salir a las 17:00 horas, siempre que exista consenso con su superior. Si la jornada es de seis días, la reducción se realizará distribuyendo 50 minutos en tres días y una fracción de 30 minutos en otro día de la semana.
Beneficiarios de la nueva jornada laboral
La ley de reducción a 40 horas es aplicable a todos los trabajadores cuyo vínculo laboral esté regulado por el Código del Trabajo. Esta disposición abarca a la mayoría de los empleados del sector privado que tienen un contrato laboral fijo. Sin embargo, no se aplica automáticamente a los funcionarios públicos (incluidos los que están en planta, contrata o bajo honorarios), quienes están regidos por estatutos administrativos. Tampoco se aplica a los trabajadores a honorarios.
Exclusiones y teletrabajo
La ley incluye un artículo que especifica que quedan excluidos de esta limitación horaria los trabajadores en roles de gerencia, administración, apoderados con facultades administrativas y aquellos que realizan labores sin supervisión inmediata. La Dirección del Trabajo ha aclarado que esta exclusión depende no solo de la autonomía en las funciones, sino también del tipo de trabajo y el grado de supervisión real al que están sujetos.
Los trabajadores en teletrabajo tienen derecho a la reducción de la jornada. Sin embargo, quedan excluidos de esta medida aquellos que organicen su tiempo de trabajo de manera autónoma, se basen en evaluaciones de resultados o metas, no tengan supervisión directa, o tomen decisiones en representación de su empleador.