Todo lo que debes saber sobre el Sistema Único de Cobranza en Chile

Todo lo que debes saber sobre el Sistema Único de Cobranza en Chile

El avance en la reforma previsional impulsada por el anterior Gobierno de Gabriel Boric se concreta con la presentación del Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC). Este nuevo sistema, que comenzará a operar oficialmente el 15 de julio, centraliza el cobro de las deudas por cotizaciones previsionales, facilitando la recuperación de ahorros para los trabajadores de manera eficiente y legal.

La subsecretaria de Previsión Social, Elisa Cabezón Otero, destacó que la creación del SUCC es un paso importante para proteger los fondos de pensiones de los ciudadanos chilenos. «Este sistema permite mejorar la seguridad social y fortalecer la coordinación institucional para recuperar recursos que pertenecen a los trabajadores, impactando positivamente en sus futuras pensiones», afirmó Cabezón.

Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC)

El SUCC tiene como objetivo principal fortalecer la colaboración entre las entidades encargadas del cobro de cotizaciones, maximizando la recuperación de recursos para los trabajadores. Este sistema centraliza la cobranza en la etapa previa a judicializar los casos, mediante el uso de la Tesorería General de la República (TGR), la cual tomará medidas contra los empleadores con cuentas impagas. La implementación de este sistema se basa en la Ley 21.735 relacionada con la reforma de pensiones.

Anteriormente, cada Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) se encargaba de cobrar las cotizaciones adeudadas de manera individual. Con la llegada del SUCC, todas las instituciones involucradas trabajarán en conjunto, lo que se espera que reduzca la carga de los juzgados laborales y mejore la eficiencia en el proceso de cobranza.

Funcionamiento del nuevo sistema

El SUCC opera en tres fases. En la primera, se realiza un cruce automático de información entre el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Dirección del Trabajo (DT), el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), Isapres, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y mutualidades para detectar deudas, incluso si no han sido declaradas correctamente. La segunda etapa implica la cobranza prejudicial, en la que la Tesorería contacta al empleador para regularizar su situación antes de llegar a judicializar el caso. Finalmente, en la tercera etapa, se lleva a cabo la cobranza judicial, donde se agrupan todas las cotizaciones impagas de un empleador en un solo proceso, sin importar si corresponden a una AFP o al Instituto de Previsión Social (IPS).

Plazos para las demandas

Las AFP y el IPS cuentan con plazos específicos para presentar demandas unificadas ante casos de cotizaciones impagas. Si el cobro proviene de una fiscalización de la Dirección del Trabajo, el plazo para la acción judicial es de 60 días hábiles. En el caso de una Declaración y No Pago (DNP), donde el empleador declara pero no paga, el plazo se extiende a un máximo de 270 días corridos. Por último, si se trata de una Declaración y No Pago Automática (DNPA), que registra la deuda sin declaración previa del empleador, la demanda debe presentarse en un plazo máximo de 720 días corridos.

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