Abril es un mes crucial para que las personas físicas presenten su declaración anual del ejercicio 2025 y, en caso de tener saldo a favor en el Impuesto sobre la Renta (ISR), soliciten la devolución correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El plazo para realizar esta declaración finaliza el 30 de abril de 2026 para la mayoría de los contribuyentes. No obstante, aquellos que obtienen saldo a favor y cumplen con los requisitos para la devolución automática pueden recibir su depósito hasta el 31 de julio, según lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal 2026.
Proceso de devolución automática del ISR
Cuando la declaración resulta en saldo a favor, el SAT tiene la obligación de efectuar la devolución, siempre que se cumplan los requisitos necesarios. Existen dos tipos de devoluciones: las automáticas, que se procesan sin un trámite adicional, y las que deben gestionarse de forma manual a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
Requisitos para la devolución automática
La devolución automática es aplicable a personas físicas con saldo a favor de hasta 150,000 pesos, siempre y cuando no existan inconsistencias en la declaración y la cuenta bancaria esté correctamente registrada. Algunos de los requisitos indispensables son:
- RFC activo, contraseña o e.firma vigente.
- Declaración anual presentada en tiempo y forma.
- Clabe interbancaria de 18 dígitos a nombre del contribuyente, registrada en el portal del SAT.
- Sin adeudos fiscales ni errores en la información precargada.
Desde 2026, la e.firma es obligatoria para solicitar devoluciones automáticas que superen los 10,000 pesos, mientras que para cantidades menores basta con la contraseña, siempre que no haya otras obligaciones que demanden e.firma.
Si el saldo a favor excede los 150,000 pesos o se detectan inconsistencias, la devolución automática no será posible y se deberá presentar una solicitud manual mediante el FED.
Consulta del estado de la devolución
Una vez presentada la declaración, el contribuyente puede verificar el estado de su devolución en línea. Para ello, debe acceder al portal del SAT (sat.gob.mx), dirigirse a la sección de trámites y servicios, seleccionar declaración para personas, luego devoluciones y compensaciones, y finalmente estado de tu devolución. Es necesario iniciar sesión con RFC y contraseña o e.firma, y luego seleccionar devolución automática de ISR y ejercicio 2025 para buscar el estatus.
El portal indicará si la devolución está en validación, revisión, en proceso de pago, o si fue rechazada. En caso de requerimientos adicionales, el SAT notificará exclusivamente a través del Buzón Tributario, por lo que se recomienda revisarlo con frecuencia.
Tiempos de espera y tipos de estado
La legislación estipula que el SAT tiene hasta 40 días hábiles para devolver el saldo a favor, tanto en casos de devoluciones automáticas como en solicitudes mediante el FED. Para 2026, se anticipan «devoluciones exprés» siempre que no haya modificaciones en los datos precargados, con un depósito que podría realizarse en un promedio de 4.5 días hábiles.
Los estatus más comunes incluyen:
En proceso: El SAT está revisando la solicitud o validando información.
Requerida: Se solicita información o documentos adicionales para continuar con el trámite.
Desistida: El trámite se considera abandonado por falta de seguimiento del contribuyente.
Negada: El SAT no autoriza la devolución, posiblemente por errores en la clabe o inconsistencias en las deducciones.
Concluida: El trámite finalizó; puede haber sido pagado o resuelto por el SAT.
Si la devolución es rechazada o el depósito no se recibe en el plazo esperado, se debe revisar el detalle en el portal y, si es necesario, presentar una solicitud manual mediante el FED, conservando el acuse de la declaración en formato PDF y del propio trámite como respaldo.