Emergencia económica del Gobierno Petro: claves para comprenderla

Emergencia económica del Gobierno Petro: claves para comprenderla

Con el objetivo de abordar un déficit presupuestario de 16,3 billones de pesos para el año 2026, el Gobierno de Gustavo Petro ha declarado un estado de emergencia económica en Colombia. Esta decisión, tomada a tan solo ocho días del inicio del nuevo año fiscal y en medio de la vacancia judicial, ha suscitado un intenso debate sobre su justificación legal, que será evaluada por la Corte Constitucional. Según el Gobierno, esta situación amenaza gravemente el orden económico y social, comprometendo el pago oportuno de las obligaciones del Estado.

Para comprender la magnitud de esta medida, a continuación se presentan cinco claves que analizan las justificaciones del Gobierno, las facultades que se le otorgan, el control que ejercerán la Corte y el Congreso, así como el impacto que podría tener en los impuestos de los colombianos.

Definición y propósito del estado de emergencia económica

El estado de emergencia económica es un mecanismo legal que permite al Gobierno dictar normas que normalmente requieren legislación, como impuestos y gastos. Este estado puede ser decretado por un máximo de 30 días en situaciones donde se presenten hechos que perturben o amenacen con perturbar gravemente el orden económico. Es crucial destacar que esta figura no debe emplearse para solucionar problemas estructurales que puedan resolverse mediante facultades ordinarias del Gobierno.

Justificaciones del Gobierno para la declaración

El presidente Petro fundamenta la emergencia en ocho hechos que agravan la situación fiscal y ponen en riesgo los servicios públicos. Entre ellos destacan: (i) el aumento del monto que el Estado debe reconocer por ciudadano en salud, en cumplimiento de una orden de la Corte Constitucional, que representa un costo de 3,3 billones de pesos; (ii) la necesidad de fortalecer los cuerpos de seguridad, cuyo costo es de 3,7 billones; (iii) el pago de sentencias judiciales, que requerirá 1,5 billones de pesos en 2026; y (iv) las restricciones para asumir nueva deuda, afectadas por la regla fiscal y decisiones unilaterales por parte del gobierno de Estados Unidos respecto a Colombia.

Particularmente controvertida es la decisión de basar la emergencia en el fracaso del proyecto de reforma tributaria en el Congreso el pasado 9 de diciembre. Esto plantea interrogantes sobre la naturaleza de los hechos que justifican esta medida extraordinaria, dado que el Congreso tiene la facultad de aprobar o rechazar impuestos.

El constitucionalista Diego González Medina ha expresado que los motivos presentados por el Gobierno no son situaciones sobrevinientes y que los estados de excepción no deben ser utilizados por conveniencia política ni como reacción ante decisiones legislativas.

Impuestos que podrá establecer el Gobierno

Durante el estado de emergencia económica, el Ejecutivo puede crear o modificar impuestos, aunque estos serán transitorios y solo aplicarán hasta el fin de la próxima vigencia fiscal, el 31 de diciembre de 2026 o 31 de diciembre de 2027, dependiendo de cuándo sean establecidas las nuevas normas. Andrés Quitián Calderón, experto en derecho tributario, señala que el presidentes tiene un amplio margen para dictar impuestos, como el impuesto sobre el patrimonio de personas jurídicas, así como incrementos en impuestos indirectos como el IVA. También se podrían considerar impuestos específicos para el sector de juegos en línea o sobretasas a sectores económicos específicos.

Control de los decretos por la Corte y el Congreso

La emergencia económica y los decretos derivados de la misma estarán bajo la supervisión del Congreso, que debe evaluar su conveniencia, y de la Corte Constitucional, que revisará exclusivamente la legalidad de la declaración. Sin embargo, existen dos factores que favorecen al Gobierno: el Congreso se encuentra en receso legislativo, y la Corte está en vacancia judicial hasta el 13 de enero. La Corte ha anunciado que revisará el decreto una vez concluido este período.

El presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, ha tenido desacuerdos con el presidente Petro, lo que genera un contexto cargado de tensión entre las instituciones. Petro ha argumentado que la inacción o negativa de la Corte podría derivar en un aumento en la tasa de riesgo país y una crisis económica inminente.

Posibles decisiones de la Corte

Una de las primeras acciones que podría tomar la Corte es suspender provisionalmente el decreto de emergencia, lo que detendría los decretos legislativos hasta que se tome una decisión sobre su constitucionalidad. También existe el riesgo de que la Corte declare inconstitucional el decreto de emergencia, argumentando que los hechos no son realmente sobrevinientes o que el Gobierno puede manejar la crisis dentro de sus atribuciones ordinarias.

Si la emergencia supera el examen de la Corte, esta también deberá revisar los decretos que se deriven, asegurando que respeten principios de equidad y que los recursos se destinen a las causas que originaron la emergencia. La Corte tiene la autoridad para invalidar ciertos impuestos, modulado sus efectos para garantizar que el Estado reembolse cantidades ya recaudadas.

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