Aval del Tribunal Constitucional al Valor de Referencia Catastral en el Cálculo de Impuestos
El Tribunal Constitucional ha ratificado este jueves que la Agencia Tributaria puede utilizar el valor de referencia catastral para calcular los impuestos relacionados con la compraventa, donación o herencia de inmuebles. Este valor, en vigor desde 2022, se utiliza para determinar la base imponible de tributos como el de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como el de sucesiones y donaciones, basado en el valor de mercado del inmueble.
Decisión Unánime del Tribunal
El pleno del Tribunal Constitucional llegó a esta conclusión tras desestimar por unanimidad una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Este último había cuestionado si el método de cálculo, que utiliza el valor proporcionado por la Dirección General del Catastro—basado en los precios de compraventas ante notario—podía vulnerar el principio de capacidad económica. Argumentaron que renunciar a un valor ajustado a las circunstancias específicas de cada vivienda podría generar “situaciones inexpresivas”, alejadas del “valor real” de las operaciones.
Contexto y Objetivo de la Medida
La implementación del valor de referencia catastral se introdujo en julio de 2021 como parte de medidas diseñadas para prevenir y combatir el fraude fiscal. Su entrada en vigor se realizó en enero de 2022, y su propósito fue reducir las discrepancias entre los contribuyentes y las administraciones autonómicas, las cuales habían estado aplicando sistemas simplificados de valoración.
Implicaciones para los Contribuyentes
Con este nuevo sistema, los contribuyentes están obligados a pagar impuestos basándose en el valor de mercado del inmueble en el momento de la transacción. Esto elimina la necesidad de que un perito evalúe el inmueble y no considera su estado físico. Sin embargo, esta metodología ha resultado en algunos casos en cuotas tributarias superiores a las que se habrían generado si se hubiera tomado en cuenta el verdadero valor de adquisición o transmisión del inmueble.
Validación del Valor Catastral
El Tribunal Constitucional sostiene que el valor de referencia catastral facilita una “adecuada medición de la riqueza gravada”, estableciendo una relación razonable entre el hecho que se grava y la base imponible del impuesto. En un comunicado, el tribunal afirmó que el método utilizado para estimar el valor del inmueble no es “arbitrario”, sino que tiene una relación directa con la realidad económica que busca cuantificar. Además, el valor de referencia contribuye a la simplificación administrativa, la reducción de litigiosidad, la seguridad jurídica y la prevención del fraude fiscal.
Posibilidad de Corrección
El tribunal añadió que en casos donde los contribuyentes perciban una “desviación respecto del valor de mercado”, la ley ofrece la posibilidad de realizar correcciones, permitiendo así que se consideren circunstancias específicas de cada caso. De esta forma, se desestima la valoración del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que cuestionaba si el valor de referencia catastral constituía un sistema de valoraciones genéricas o un “sistema cerrado” inaccesible para los obligados tributarios.