La Corte Constitucional anula la emergencia económica del gobierno de Gustavo Petro
La Corte Constitucional de Colombia ha determinado la inconstitucionalidad de la emergencia económica declarada por el gobierno de Gustavo Petro. En un fallo unánime, la Sala Plena decidió anular, este miércoles, uno de los decretos que implementaban las medidas tributarias de la emergencia económica, identificadas con el número 1474 de 2025. Este decreto incluía aumentos en el IVA para licores y un incremento en la tarifa de renta para el sector financiero.
Repercusiones económicas tras la sentencia
La sentencia otorga efectos retroactivos a la decisión, lo que significa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá reintegrar a los contribuyentes un total de aproximadamente 600.000 millones de pesos, equivalentes a más de 160 millones de dólares, que habían sido recaudados durante la vigencia del decreto.
Gustavo Petro había justificado la emergencia económica citando un déficit de 16,3 billones de pesos en el presupuesto del año 2026, lo cual, según el mandatario, ponía en grave riesgo la estabilidad económica y social del país. Esta situación se produjo tras la negativa del Congreso a aprobar una ley que pretendía aumentar impuestos para cerrar el hueco fiscal. Durante el tiempo que estuvo vigente la emergencia, la DIAN reportó ingresos adicionales que ascendieron a 814.000 millones de pesos, de los cuales parte deberán ser devueltos a los contribuyentes.
Tres escenarios para la devolución de recursos
La sentencia, redactada por el magistrado Juan Carlos Cortés, establece tres escenarios diferentes para la devolución de recursos a los contribuyentes:
1. Impuestos directos
Los impuestos directos, que afectan directamente al contribuyente, no estarán sujetos a declaración ni cobro, lo que implica que los valores ya pagados deberán ser reintegrados. Esto incluye, por ejemplo, el impuesto al patrimonio.
2. Impuestos indirectos
En el caso de los impuestos indirectos, como el IVA, la devolución se realizará a aquellos que puedan demostrar haber efectuado el pago, generalmente a través de facturas electrónicas. Este proceso representa un desafío logístico, ya que la DIAN debe reembolsar a los compradores, no a los comerciantes, complicando la trazabilidad de los pagos.
3. Beneficios tributarios para contribuyentes en mora
El tercer escenario se refiere a los beneficios tributarios otorgados a contribuyentes en mora. En este caso, la sentencia establece que se respetarán las situaciones jurídicas ya consolidadas para aquellos que cumplieron con las condiciones para acceder a dichos beneficios. Por esta vía, la DIAN recaudó 237.246 millones de pesos, y no se ordena su devolución, ya que no corresponden a impuestos creados durante la emergencia.
Reacciones y futuro incierto
El gobierno ha sufrido un nuevo revés. A diferencia de la sentencia anterior que declaró la inconstitucionalidad del decreto de emergencia, los magistrados Vladimir Fernández y Héctor Carvajal, quienes fueron designados por el presidente Petro, apoyaron la decisión mayoritaria, sin salvar su voto. Antes de su elección, Fernández trabajó como secretario jurídico de la Presidencia, y Carvajal fue abogado del presidente y otros políticos.
Adicionalmente, la Corte contempla el futuro de una segunda emergencia económica, decretada por el gobierno de Petro a raíz de las inundaciones en la costa Caribe a comienzos de año, así como el decreto relacionado con nuevos impuestos generados por esta situación.