Declaran inconstitucional la emergencia económica del presidente Gustavo Petro
La Corte Constitucional de Colombia ha decidido, con una votación de seis a dos, declarar inconstitucional la emergencia económica propuesta por el presidente Gustavo Petro a finales de diciembre. Esta medida buscaba recaudar 16,3 billones de pesos, equivalentes a aproximadamente 4.500 millones de dólares, para enfrentar el déficit presupuestario del país.
Antecedentes de la situación
La declaración de inconstitucionalidad no fue una sorpresa. Desde enero, cuando la Corte suspendió provisionalmente los efectos de la emergencia, se anticipaba esta decisión. Durante esa suspensión, los magistrados criticaron al Gobierno, afirmando que el decreto había “desafiado” el sistema de pesos y contrapesos y la sujeción del Ejecutivo al Estado de Derecho.
El presidente Petro ya había adelantado que en caso de que la emergencia económica no prosperara, presentaría una nueva ley de financiamiento al Congreso, advertidos de que su fracaso significaría la declaración de una nueva emergencia económica. “Lo que hay que salvar es el nivel de vida, que hoy es el más alto de la historia”, apuntó el mandatario.
Reacciones del presidente
El presidente Petro expresó su descontento tras la decisión de la Corte durante un evento en Quibdó, donde señaló: “Los magistrados tienen que explicar para qué tienen escrito en la Constitución la palabra Estado Social de Derecho”. También advirtió que la sentencia afectaría la capacidad del Gobierno para indemnizar a las víctimas del conflicto armado. En esta línea, anunció la posibilidad de implementar recortes significativos en el gasto si no se aprueba la reforma tributaria, enfatizando que estos recortes no afectarían el gasto social, pues la Constitución lo prohíbe.
Análisis de expertos sobre la inconstitucionalidad
Numerosos constitucionalistas consultados coincidieron en que la declaratoria de inexequibilidad era previsible. El exmagistrado Carlos Bernal Pulido describió la acción del presidente como una “mutación constitucional fraudulenta”, que altera la Constitución sin modificar su texto. Por su parte, Cristina Pardo Schlesinger, exmagistrada y actual decana de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, consideró “inaceptable” fundar una emergencia económica en la negación de una reforma tributaria por parte del Congreso.
Controversias en la suspensión de la emergencia
La facultad de la Corte para suspender normas también ha sido objeto de críticas. Historicamente, la Corte ha señalado su incompetencia para suspender leyes, y la actual decisión fue impulsada por magistrados que han mantenido diferencias con el presidente. Carlos Camargo, uno de ellos, se halla en medio de un proceso de nulidad electoral, mientras que el expresidente de la Corte, Jorge Enrique Ibáñez, se vio impedido por prejuzgar el caso en una entrevista.
Efectos prácticos de la inconstitucionalidad
La Corte había suspendido la emergencia económica con efectos futuros, lo que impide al Gobierno continuar con el recaudo de impuestos establecidos, como el incremento del IVA a licores y la tarifa de renta para el sector financiero. No obstante, en las cinco semanas que precedieron a la suspensión, el Ejecutivo logró recaudar aproximadamente 814.000 millones de pesos.
El mayor desafío tras la inconstitucionalidad se centrará en los efectos del Decreto Legislativo 1474 de 2025, que dictó los impuestos de la emergencia económica. La decisión del magistrado Juan Carlos Cortés determinará si los fondos recaudados permanecerán en las arcas públicas o serán devueltos a los contribuyentes, generando un debate sobre la viabilidad práctica de las devoluciones.
Andrés Quitián Calderón, especialista en derecho tributario de la Universidad Externado, subrayó que los efectos retroactivos de la decisión plantean múltiples desafíos. Para los tributos indirectos como el IVA, la devolución podría ser “materialmente inviable”, mientras que para impuestos directos como la renta, sí sería operativa, con implicaciones complejas en términos de devoluciones y procesos fiscales.
Por lo tanto, la Corte deberá manejar con cuidado el alcance temporal de su decisión, evitando generar incertidumbres en el ámbito tributario de los contribuyentes.