Las últimas semanas de diciembre en Chile marcan dos fechas esenciales en el calendario: la celebración de la Navidad el 25 de diciembre y el Año Nuevo el 1 de enero de 2026. Ambos días son considerados feriados irrenunciables según la legislación chilena, lo cual implica que todos los trabajadores del sector comercio tienen derecho a descanso obligatorio. Esta medida afecta directamente a supermercados, malls, tiendas de retail y otros grandes almacenes, que deberán cerrar durante esos días.
Horarios del comercio en Navidad
En virtud de la normativa, los centros comerciales y supermercados deben cerrar sus puertas anticipadamente el miércoles 24 de diciembre. Durante el 25 de diciembre, permanecerán cerrados y reabrirán el viernes 26. Algunos de los horarios establecidos son:
Parque Arauco en Las Condes estará abierto el 24 de diciembre de 9:00 a 18:00 horas; Mall Plaza cerrará a las 18:00 horas; y los recintos de Cenco Malls lo harán a las 19:00 horas. En cuanto a los supermercados, sus horarios de cierre son los siguientes: Líder a las 18:00 horas, Jumbo a las 18:30 horas, Santa Isabel a las 19:30 horas, y Tottus a las 19:00 horas.
Funcionamiento de las tiendas en Año Nuevo
Respecto a las festividades de Año Nuevo, aunque aún no se han anunciado horarios específicos, la normativa establece que las tiendas deberán cerrar el miércoles 31 de diciembre a las 20:00 horas, permaneciendo cerradas durante todo el jueves 1 de enero. La reapertura está programada para el viernes 2 de enero.
Comercios que permanecerán abiertos
El Ministerio del Trabajo ha aclarado que durante los feriados irrenunciables del 25 de diciembre y el 1 de enero, ciertos establecimientos podrán operar. Esto incluye clubes, restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juego, locales en aeropuertos, así como farmacias de urgencia y tiendas de conveniencia asociadas a estaciones de servicio.
Feriados irrenunciables en Chile
El sistema laboral chileno reconoce los feriados irrenunciables, que incluyen el 1 de mayo (Día del Trabajador), y el 18 y 19 de septiembre (Fiestas Patrias). También se consideran el 25 de diciembre (Navidad) y el 1 de enero (Año Nuevo) cada año. Según la normativa vigente, estos días son de descanso para la mayoría de los trabajadores, incluidos aquellos en comercios esenciales como supermercados y farmacias. Aquellos que necesiten productos básicos en estos días podrán acceder a negocios atendidos por sus dueños o farmacias que trabajen en turnos establecidos por la autoridad sanitaria.