El aguinaldo de 2025 llega con novedades importantes. Según un decreto publicado el 4 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación, los trabajadores al servicio del Estado recibirán un aguinaldo equivalente a 40 días de salario.
Esta prestación, estipulada por la ley, debe ser pagada a más tardar el 20 de diciembre de 2025, tanto para empleados del sector público como del privado. También se han establecido sanciones y mecanismos de denuncia para los empleadores que no cumplan con esta obligación.
Beneficiarios del aguinaldo de 40 días en 2025
Según el decreto, recibirán el aguinaldo de 40 días aquellos trabajadores cuya relación laboral está regida por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, incluyendo:
- Personal operativo de confianza de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
- Personal de enlace y de mando de instituciones públicas.
- Miembros del Servicio Exterior Mexicano en funciones.
- Personal militar en activo.
- Contratados bajo el régimen de honorarios para prestar servicios profesionales al gobierno.
- Pensionados y deudos que reciben haberes de retiro, pensiones civiles, militares o de gracia, a cargo del erario federal.
Basado en el salario mínimo general autorizado para 2025, que es de 278.80 pesos diarios, el aguinaldo mínimo para los trabajadores mencionados será de 11,152 pesos, proporcionado de acuerdo con los días efectivamente trabajados en el caso de aquellos que no completaron el año laboral. El pago a estos trabajadores comenzará el 10 de noviembre.
Aguinaldo en el sector privado
A pesar de que el nuevo decreto presidencial garantiza 40 días de aguinaldo para empleados del sector público, los trabajadores del sector privado seguirán recibiendo el mínimo de 15 días, ya que una iniciativa de 2024 para aumentar este monto a 30 días aún está pendiente de aprobación en el Congreso.
En el sector privado, la prestación se aplica a trabajadores de base, de confianza, sindicalizados, por obra o por tiempo determinado. Esto también incluye a agentes de comercio, comisionistas, vendedores y cualquier persona que preste servicios de manera subordinada ante un empleador.
La ley también contempla el derecho al aguinaldo para trabajadores independientes o freelance, siempre y cuando exista una relación laboral de subordinación comprobable. Para aquellos que hayan trabajado menos de un año, se pagará la parte proporcional.
Forma de pago del aguinaldo según la ley
La Ley Federal del Trabajo establece que el aguinaldo es una prestación obligatoria para todos los trabajadores subordinados y no puede pagarse en especie, ya sea mediante mercancías, vales o cualquier otro medio que sustituya la moneda en curso legal. El pago debe realizarse en efectivo y en pesos mexicanos, aunque con el consentimiento del trabajador puede hacerse mediante depósitos en su cuenta bancaria o transferencias electrónicas. Si estas operaciones generan costos adicionales, deben ser asumidos por el empleador.
Multas y denuncias por incumplimiento en el pago del aguinaldo
El incumplimiento en el pago del aguinaldo constituye una violación a la Ley Federal del Trabajo. Los empleadores que no efectúen el pago, lo entreguen incompleto o fuera de término, pueden enfrentar multas que oscilan entre 50 y 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a sanciones de 5,657 a 565,700 pesos en 2025.
Los trabajadores afectados pueden presentar denuncias ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) por los siguientes medios:
- En el sitio www.gob.mx/profedet
- Teléfonos: 01 80 07 17 29 42; 01 80 09 11 78 77 y 59 98 20 00.
- Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx.
- De manera presencial en cualquiera de las oficinas de Profedet en todo el país.
El plazo para presentar una denuncia es de un año después del 20 de diciembre de 2025, fecha límite para recibir el aguinaldo.